
El control y vigilancia del uso de las herramientas informáticas puestas a disposición de los empleados está amparado por el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Pero esta vigilancia y control no puede suponer la violación de la dignidad e intimidad del trabajador y el secreto de las comunicaciones previsto en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. El empresario puede adoptar medidas de control y vigilancia para comprobar el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los trabajadores, y en el uso de estas medidas no puede violar el derecho de la dignidad e intimidad del trabajador, la cuestión que se plantea es el método empleado por el empresario para comprobar si un trabajador utiliza el correo electrónico y el ordenador puesto a su disposición para fines que le han sido encomendados por su trabajo o para fines particulares y privados.
El empresario debe actuar con absoluta transparencia e informar a los trabajadores acerca de las medidas de control y vigilancia adoptadas en cada caso, medidas que os contaremos en el próximo artículo.

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