Bienvenidos

El mercado laboral ha sido sacudido por el impulso de las nuevas tecnologías. En este pequeño rincón os daremos la información y los consejos necesarios para que podaís sacar el máximo partido a la multitud de herramientas y opciones que se nos presentan en la era de la revolución de la comunicación y la información.

16 de diciembre de 2011

¿Qué derechos tienen los empresarios y los trabajadores en el control del uso de internet en las empresas?


El control y vigilancia del uso de las herramientas informáticas puestas a disposición de los empleados está amparado por el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Pero esta vigilancia y control no puede suponer la violación de la dignidad e intimidad del trabajador y el secreto de las comunicaciones previsto en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. El empresario puede adoptar medidas de control y vigilancia para comprobar el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los trabajadores, y en el uso de estas medidas no puede violar el derecho de la dignidad e intimidad del trabajador, la cuestión que se plantea es el método empleado por el empresario para comprobar si un trabajador utiliza el correo electrónico y el ordenador puesto a su disposición para fines que le han sido encomendados por su trabajo o para fines particulares y privados.

El empresario debe actuar con absoluta transparencia e informar a los trabajadores acerca de las medidas de control y vigilancia adoptadas en cada caso, medidas que os contaremos en el próximo artículo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Muchas gracias por colaborar con nosotros.

Weather Widget